AUTOTUTELA
Autotutela
Cuando la persona es plenamente capaz y toma conciencia de una futura incapacidad, puede decidir quién velará por sus intereses en el futuro.
Es posible que la propia persona autotele sus intereses y designe la persona que vaya a ser llamada al ejercicio de su tutela (tutor) ante una posible incapacitación judicial.
El documento de AUTOTUTELA se formalizará ante Notario, quien apreciará la capacidad de la persona, indagará su voluntad y la adecuará al ordenamiento jurídico para que produzca los efectos deseados. La autotutela se puede combinar con otros documentos tutelares (PODERES PREVENTIVOS, TESTAMENTO VITAL, …).
La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre), otorga una protección integral de la persona discapacitada y su patrimonio, concediendo para ello importantes beneficios fiscales.
Documentación necesaria
D.N.I. de la persona.
Concreción del ámbito del poder y los supuestos en los que será eficaz.
Nombre y apellidos, dirección, y D.N.I. del tutor o tutores.
No será necesario el consentimiento de la persona designada, pues sólo se tendrán en cuenta en el momento en el que se produzca la apertura del proceso de nombramiento de tutor por vía judicial.
Contenido de la escritura pública.
En estas disposiciones la persona nombra tutor, establece órganos de control o fiscalización de la tutela, y el modo de ejercitarla así como otras disposiciones sobre su persona o bienes.
También puede contener disposiciones negativas, fijando qué persona no queremos que sea nuestro tutor.
Es conveniente, y debe incluirse el nombramiento de tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo.
Publicidad del documento.
Se establece una comunicación entre la Notaría y el Registro Civil.
En este punto es conveniente, dada la dificultad de localizar en ocasiones las partidas de nacimiento, que se obtengan antes de acudir a la Notaría, para asegurar la eficacia de su publicidad.
EFECTOS DE LA AUTOTUTELA
La disposición de autotutela sólo produce su efecto cuando el juez declarE incapaz a una persona por sentencia de incapacitación, en la que tendrá en cuenta la voluntad recogida en el documento de autotutela.