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División Horizontal


División horizontal

A través de este acto, realizado por medio de la correspondiente escritura pública ante Notario, se procede a la división de un inmueble (por regla general un edificio) en varias y distintas entidades o fincas registrales independientes, susceptibles de aprovechamiento individual (viviendas, locales, aparcamientos, trasteros, etc), que comparten entre sí uno a varios elementos de uso común (vestíbulo de acceso, rellanos y escaleras, cubiertas, cimientos y estructuras, jardines y zonas de ocio, etc.). A cada una de dichas fincas se les asigna un coeficiente de copropiedad sobre el total inmueble que determina así mismo su participación en los derechos y obligaciones sobre el mismo.

Normalmente el acto de división horizontal coincide en la misma escritura de declaración de obra nueva del edificio, ya sea en construcción o como obra finalizada.

Una vez constituido el edificio en régimen de propiedad horizontal se conforma una Comunidad de Propietarios cuya vida se rige, en Cataluña, por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.



Documentación necesaria

  • Escritura del inmueble

  • Licencia municipal

  • Recibo de contribución (I.B.I.)

  • Memoria y planos (Proyecto básico de la obra)

  • Documento de identidad de los titulares

Impuestos:

La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) sobre el valor total del edificio –incluido el valor del solar- que deberá liquidar en un plazo máximo de treinta días desde el otorgamiento de la correspondiente escritura.

Cuando coinciden en la misma escritura la declaración de obra nueva y la división horizontal, cada uno de dichos actos devenga su correspondiente liquidación por su respectivo valor.

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