NOTARIA POMPEU FABRA

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DONACIONES

Herencia Abintestato: Trámites Básicos

Documentación Necesaria:

  • Certificado de defunción.
  • Certificación del Registro de Últimas Voluntades.
  • D.N.I./N.I.F. de todos los herederos.
  • D.N.I. del difunto/a o Certificación del Padrón de Habitantes.
  • Libro de Familia o Certificados de Matrimonio y Nacimiento.
  • Dos testigos no familiares (fotocopias de D.N.I.).

Procedimiento:

  1. Incoación del acta de declaración de herederos.
  2. Periodo de espera de 20 días hábiles.
  3. Aceptación de la herencia.

Notario Hábil: Deberá ser un Notario del último domicilio del difunto en España. Nosotros gestionamos la declaración de herederos.

Plazo: Seis meses desde la fecha de defunción. La escritura de aceptación de herencia y los impuestos deben ser liquidados dentro de este plazo.

Impuestos y Beneficios Fiscales:

  • Impuesto de Sucesiones aplicado gradualmente según el valor total de los bienes heredados.
  • Importantes deducciones según la relación de parentesco, condiciones personales, y características de los bienes hereditarios.
  • Consulte en la Notaría para obtener cálculos y detalles.

Plusvalía en Inmuebles Urbanos: Se aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Contacte con Nosotros: Facilitamos el proceso y ofrecemos información detallada sobre impuestos y gastos. ¡Consulte en la Notaría!

manos sujetando monedas
DONACIONES

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Documento de identidad del/los poderdantes

En caso de personas jurídicas:

Documento de representación (poder, nombramiento de cargos, etc).

Escritura de constitución/adaptación de estatutos (Estatutos vigentes)

Datos identificativos de los apoderados

En función del contenido y ámbito del poder le será requerida la documentación oportuna

Poderes para pleitos (procesales): Relación de Abogados y Procuradores

Matrimonio civil
Desde finales de Julio de 2015 es posible celebrar matrimonio ante Notario, como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

No obstante, hasta el 30 de Junio de 2017 el acta o expediente previo a la celebración, en la que se determina la idoneidad de ambos contrayentes para la celebración del Matrimonio, debe de seguir tramitándose en el Registro Civil, para lo cual deberán comparecer ante el encargado del Registro Civil correspondiente, y exponerle su deseo de casarse ante Notario, indicando qué Notario quieren que se ocupe de su otorgamiento (al cual se remitirá la correspondiente acta)

A diferencia del expediente previo al matrimonio, en el que la competencia la determina el lugar de residencia del domicilio del cualquiera de los cónyuges (art 51 CC), la celebración del matrimonio puede hacerse ante cualquier Notario, siempre que sea elegido por los cónyuges.

La escritura notarial de matrimonio exige la presencia de ambos cónyuges y la de dos testigos, que la suscribirán en unidad de acto, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 (*) del Código Civil, y tras manifestar su voluntad de contraer matrimonio, tras lo cual los declarará unidos en matrimonio.

En definitiva el matrimonio ante Notario no es una ceremonia sino un acto formal (por otra parte rápido y sencillo).

(*) CODIGO CIVIL

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES

Artículo 66

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67

Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Documentación necesaria:
Expediente previo a la celebración, (a tramitar en el Registro Civil)

DNI de ambos contrayentes

Dos testigos (fotocopia del DNI de ambos).

manos firmando un papel
MATRIMONIO CIVIL
casas de papeles de diferentes colores recogidas por una mano
DIVISIÓN HORIZONTAL

DIVISIÓN HORIZONTAL
A través de este acto, realizado por medio de la correspondiente escritura pública ante Notario, se procede a la división de un inmueble (por regla general un edificio) en varias y distintas entidades o fincas registrales independientes, susceptibles de aprovechamiento individual (viviendas, locales, aparcamientos, trasteros, etc), que comparten entre sí uno a varios elementos de uso común (vestíbulo de acceso, rellanos y escaleras, cubiertas, cimientos y estructuras, jardines y zonas de ocio, etc.). A cada una de dichas fincas se les asigna un coeficiente de copropiedad sobre el total inmueble que determina así mismo su participación en los derechos y obligaciones sobre el mismo.

Normalmente el acto de división horizontal coincide en la misma escritura de declaración de obra nueva del edificio, ya sea en construcción o como obra finalizada.

Una vez constituido el edificio en régimen de propiedad horizontal se conforma una Comunidad de Propietarios cuya vida se rige, en Cataluña, por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

 


Documentación necesaria
Escritura del inmueble

Licencia municipal

Recibo de contribución (I.B.I.)

Memoria y planos (Proyecto básico de la obra)

Documento de identidad de los titulares

Impuestos:
La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) sobre el valor total del edificio –incluido el valor del solar- que deberá liquidar en un plazo máximo de treinta días desde el otorgamiento de la correspondiente escritura.

Cuando coinciden en la misma escritura la declaración de obra nueva y la división horizontal, cada uno de dichos actos devenga su correspondiente liquidación por su respectivo valor.

Autotutela
Cuando la persona es plenamente capaz y toma conciencia de una futura incapacidad, puede decidir quién velará por sus intereses en el futuro.

Es posible que la propia persona autotele sus intereses y designe la persona que vaya a ser llamada al ejercicio de su tutela (tutor) ante una posible incapacitación judicial.

El documento de AUTOTUTELA se formalizará ante Notario, quien apreciará la capacidad de la persona, indagará su voluntad y la adecuará al ordenamiento jurídico para que produzca los efectos deseados. La autotutela se puede combinar con otros documentos tutelares (PODERES PREVENTIVOS, TESTAMENTO VITAL, …).

La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre), otorga una protección integral de la persona discapacitada y su patrimonio, concediendo para ello importantes beneficios fiscales.


Documentación necesaria
D.N.I. de la persona.

Concreción del ámbito del poder y los supuestos en los que será eficaz.

Nombre y apellidos, dirección, y D.N.I. del tutor o tutores.


No será necesario el consentimiento de la persona designada, pues sólo se tendrán en cuenta en el momento en el que se produzca la apertura del proceso de nombramiento de tutor por vía judicial.


Contenido de la escritura pública.
En estas disposiciones la persona nombra tutor, establece órganos de control o fiscalización de la tutela, y el modo de ejercitarla así como otras disposiciones sobre su persona o bienes.

También puede contener disposiciones negativas, fijando qué persona no queremos que sea nuestro tutor.

Es conveniente, y debe incluirse el nombramiento de tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo.

Publicidad del documento.
Se establece una comunicación entre la Notaría y el Registro Civil.

En este punto es conveniente, dada la dificultad de localizar en ocasiones las partidas de nacimiento, que se obtengan antes de acudir a la Notaría, para asegurar la eficacia de su publicidad.

EFECTOS DE LA AUTOTUTELA
La disposición de autotutela sólo produce su efecto cuando el juez declarE incapaz a una persona por sentencia de incapacitación, en la que tendrá en cuenta la voluntad recogida en el documento de autotutela.

manos firmando un papel junto a llaves de casa
AUTOTUTELA
imagen de un coche representando las polizas
PÓLIZAS

Pólizas
– Es imprescindible que aporte su documento de identidad (personas físicas) y los documentos que acrediten su representación en caso de personas jurídicas (escritura de poder, nombramiento de administrador, delegación de facultades, etc).

– Su entidad financiera (Caja de ahorros/Banco) le facilitará la documentación que se ha de intervenir o, en su caso, la remitirá directamente a la Notaría.

– No es necesario que concierte cita previa. Estamos a su disposición dentro del horario habitual de la Notaría.

Recuerde:
No son válidas las fotocopias del DNI ni el Permiso de Conducir.

Revise la documentación que tiene que firmar

No dude en consultar todas sus dudas