MATRIMONIO CIVIL
Matrimonio civil
Desde finales de Julio de 2015 es posible celebrar matrimonio ante Notario, como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
No obstante, hasta el 30 de Junio de 2017 el acta o expediente previo a la celebración, en la que se determina la idoneidad de ambos contrayentes para la celebración del Matrimonio, debe de seguir tramitándose en el Registro Civil, para lo cual deberán comparecer ante el encargado del Registro Civil correspondiente, y exponerle su deseo de casarse ante Notario, indicando qué Notario quieren que se ocupe de su otorgamiento (al cual se remitirá la correspondiente acta)
A diferencia del expediente previo al matrimonio, en el que la competencia la determina el lugar de residencia del domicilio del cualquiera de los cónyuges (art 51 CC), la celebración del matrimonio puede hacerse ante cualquier Notario, siempre que sea elegido por los cónyuges.
La escritura notarial de matrimonio exige la presencia de ambos cónyuges y la de dos testigos, que la suscribirán en unidad de acto, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 (*) del Código Civil, y tras manifestar su voluntad de contraer matrimonio, tras lo cual los declarará unidos en matrimonio.
En definitiva el matrimonio ante Notario no es una ceremonia sino un acto formal (por otra parte rápido y sencillo).
(*) CODIGO CIVIL
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
Artículo 66
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Documentación necesaria:
Expediente previo a la celebración, (a tramitar en el Registro Civil)
DNI de ambos contrayentes
Dos testigos (fotocopia del DNI de ambos).