TESTAMENTOS
Testamento: Guía Rápida
Contenido del Testamento:
- Distribución de bienes, designación de herederos y legados.
- Limitaciones como la legítima deben ser consultadas en la Notaría.
- Designación de tutores, administradores o albaceas para menores o incapacitados.
Conservación del Testamento:
- El Notario conserva el original del testamento para evitar pérdidas o destrucciones.
Modificaciones al Testamento:
- Puede modificarse total o parcialmente mediante un testamento posterior.
- Válido el último testamento otorgado.
Sin Testamento:
- La ley nombra herederos en ausencia de testamento.
- Consulte en la Notaría para asesoramiento personalizado.
Certificado de Actos de Última Voluntad:
- Información sobre el último testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Emitido después de 15 días del fallecimiento.
Documentación Necesaria:
- Documento de identidad.
- Escrituras o títulos de propiedad si se desea especificar la distribución de bienes.
- Documentos sobre identidad de personas designadas en el testamento.
Capacidad para Testar:
- Los menores de catorce años y quienes carezcan de capacidad natural no pueden testar.
- El Notario debe verificar la identidad y capacidad legal del testador.
Intervención de Facultativos:
- El Notario puede solicitar la intervención de dos facultativos si lo considera necesario.
- Certificación de suficiente capacidad y lucidez es requerida.
Testigos:
- No son necesarios en el otorgamiento del testamento notarial, salvo para casos específicos.
- No pueden ser testigos menores, incapaces, condenados por ciertos delitos, beneficiarios en el testamento, cónyuge, conviviente, o parientes cercanos.
Testamento Vital: Aspectos Básicos
Contenido del Documento:
- Instrucciones para situaciones médicas críticas.
- Designación de representante para decisiones médicas.
- Decisiones post mortem como donación de órganos o destino del cuerpo.
Documentación Necesaria:
- Documento de identidad del otorgante.
- Datos identificativos del representante designado.
Registro:
- Existe un Registro estatal y autonómico para estos documentos.
- El Notario comunica la firma telemáticamente.
Entrega a Representante:
- Se aconseja entregar copia a la persona designada como representante.