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Testamentos


Testamento

Mediante el testamento, una persona ordena como se han de distribuir sus bienes a su fallecimiento, designando uno o más herederos, estableciendo legados y demás disposiciones para después de su muerte. No obstante existen limitaciones que restringen la voluntad del testador: La legítima (consulte en la Notaría)

En el testamento también puede designar tutores, administradores y/o albaceas para sus hijos menores o incapacitados.

El Notario conserva el original del testamento, evitando el peligro de que pueda destruirse o perderse.

El testamento puede modificarse total o parcialmente mediante el otorgamiento de otro testamento posterior. Será válido el último testamento otorgado (*).

¿Qué ocurre si no hay testamento? : El primer problema que se plantea si alguien fallece sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. En este caso será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco mediante la Declaración de Herederos.

Consulte en la Notaría sobre la modalidad y el contenido más aconsejable a su caso.

(*) La información sobre cuál es el último testamento otorgado por una persona en España, se recoge en el Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), o bien a través de la propia Notaría. Dicho certificado contiene la información ante qué Notario y en que fechas se han otorgados los testamentos.

Esté certificado no puede emitirse hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante.

Documentación necesaria:

  • Documento de identidad.

  • Escrituras y demás títulos de propiedad de los bienes (únicamente en caso de que se desee distribuir los bienes de forma concreta, a los efectos de su correcta identificación).

  • Documentos y/o información sobre la identidad de las personas designadas en el testamento, ya sea como herederos, como tutores, administradores o albaceas.

Quien puede hacer testamento

Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.

El Notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.

Intervención de facultativos

Si el Notario lo considera pertinente por cualquier causa, puede pedir la intervención de dos facultativos, los cuales, si procede, deben certificar que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.

Si el testador está incapacitado judicialmente, puede otorgar testamento notarial en un intervalo lúcido si dos facultativos aceptados por el Notario certifican que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.

Los facultativos deben hacer constar su dictamen en el propio testamento y deben firmarlo con el Notario y, si procede, con los testigos.

Testigos:

En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que el testador sea ciego o sordo y si por cualquier causa no sabe o no puede firmar o declara que no sabe o no puede leerlo por sí solo o que el propio testador o el notario lo soliciten por cualquier causa.

Idoneidad de los testigos

De ser necesario intervendrán dos testigos, que deben entender al testador y al Notario y deben saber firmar. No es preciso que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.

No pueden ser testigos:

  • Los menores de edad y los incapaces para testar.

  • Los sordos, los ciegos, y los mudos que no puedan escribir.

  • Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.

  • Las personas que han sido favorecidos en el testamento.

  • El cónyuge, el conviviente en unión estable de pareja y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.



Testamento vital

Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital

El documento de voluntades anticipadas o Testamento Vital es el documento, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación de crisis médica en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona puede también designar a un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.

También puede dejar constancia sobre otras decisiones en caso de fallecimiento, como la donación de su cuerpo para la ciencia, la donación de órganos, incineración, etc.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Documento de identidad del otorgante.

  • Datos identificativos de la persona o personas designada/s como representante/s



Registro

Existe un Registro de la Generalitat de Catalunya y un Registro Central estatal sobre los distintos documentos otorgados por una persona. El Notario comunica la firma del testamento vital por vía telemática para su debida constancia en el referido registro.

No obstante, si usted ha designado una persona representante, responsable de hacer valer dicho documento en caso de necesidad, debería ponerlo en su conocimiento haciéndole entrega de una copia del mismo.

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